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DÍA DEL TRABAJO: ¿QUÉ SUCEDE SI LABORO EL DOMINGO 1 DE MAYO?

22/04/2022 10:25 a.m. Descargar PDF Copiar enlace
Personal que labora puede percibir hasta tres remuneraciones.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca dio a conocer, que con motivo de conmemorar el día internacional de trabajo y  en aplicación del artículo 6, del Decreto Legislativo N°173,  este 1 de mayo es declarado feriado, siendo efectivo el mismo día indicado, conforme lo  dispone el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 713 - Ley de Descansos Remunerados,  en el cual se indica: Los  feriados establecidos se celebran en la fecha respectiva.

Asimismo, se indicó, que es de aplicación lo señalado en el Artículo 9, del D.S.N°012-92-TR. (Reglamento del D.L. N °7413), que dispone, siempre que el día del trabajador  (1 de mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado descanso semanal.

“Sí una persona labora este 1 de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: Una por el feriado y doble por haber laborado en el día feriado” indicó el director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cajamarca, Julio Cesar Polo Guevara.

Cabe resaltar, que cuando existe  un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que labore en el feriado, con descanso posterior, ya no se deberá realizar un pago adicional por haber asistido, ya que el trabajador tendrá un día de descanso pagado con posterioridad.

Del mismo modo, se dio a conocer, que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable, se debe compensar luego esas horas.