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EMPRESAS QUE INCUMPLAN CON CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDEN SER MULTADAS CON MÁS DE S/ 129.000
- Empleadores que tengan más de 50 trabajadores están obligados a cumplir con esta disposición.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), aliado estratégico de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE), alertó a las empresas del sector privado que si incumplen con la cuota de empleo de personas con discapacidad pueden ser sancionadas y multadas con S/ 129,294.
Recordó que los empleadores con más de 50 trabajadores deben considerar que el 3% de la totalidad de sus colaboradores deben ser Personas con Discapacidad (PCD). Esta información se dio con motivo del Día Nacional de la Persona con Discapacidad, cuya fecha central es hoy, 16 de octubre.
La estimación anual del número de trabajadores se realiza según el cálculo establecido en la norma y tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador, en la Planilla Electrónica, en el periodo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La Sunafil también señaló que las PCD tienen derecho a que se realicen ajustes razonables por parte de las empresas, tanto en los procesos de selección, adecuando las evaluaciones y métodos de entrevistas, de acuerdo a la discapacidad que presenten; así como en el lugar de trabajo, adaptando herramientas, maquinarias, horarios de trabajo e, incluso, el entorno de acuerdo a sus necesidades.
Además, los empleadores deben considerarlos de manera especial en las evaluaciones de riesgo y en las medidas de prevención y protección, a fin que se eviten accidentes laborales que puedan ser perjudiciales. De no hacerlo, pueden recibir una multa superior a los S/ 260, 000.
Finalmente, la Sunafil recordó que está prohibida la discriminación del trabajador con discapacidad, ya sea de forma directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, sin importar si se dio previa a la contratación, durante el empleo o al término del contrato.