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EMPRESAS QUE NO PAGUEN CTS HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE PODRÁN SER MULTADAS CON MÁS DE S/ 129 MIL

07/11/2023 01:11 p.m. Descargar PDF Copiar enlace
- Escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 008-2020-TR.

El director regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Tapia Baca, alertó que las empresas que no depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el próximo 15 de noviembre podrán ser multadas con más de 129 mil soles.

Precisó que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplica la multa por no pagar este beneficio en la fecha establecida (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 008-2020-TR (10/02/20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

“Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4,950 soles vigente en el 2023)”, explicó Tapia Baca.

Enfatizó que tienen derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio, una jornada mínima de cuatro horas diarias.

IMPORTANTE

Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.